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La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados con datos personales son las disposiciones básicas de obligado cumplimento para todas las empresas y profesionales que, en el desarrollo de su actividad, traten datos de carácter personal.
Por un lado, la LOPD es la que establece las obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de los mismos.
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Por otro, el Reglamento es el encargado de establecer las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad respecto a los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal.
El incumplimiento de estas obligaciones puede ocasionar multas de más de 600.000 €.
La LOPD establece distintos niveles de seguridad en función de los datos personales guardados:
- Nivel Básico. Nombre, apellidos, direcciones de contacto (físicas y/o electrónicas), teléfonos (fijos y/o móviles)
- Nivel Medio. Comisión infracciones penales, comisión infracciones administrativas, información de Hacienda Pública, información de servicios financieros
- Nivel Alto. Ideología, religión, creencias, origen racial, salud, vida
Todas las empresas guardan, al menos, datos de sus empleados, clientes y proveedores, por lo que están obligadas al cumplimiento de la LOPD.
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